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AYUNTAMIENTO
Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E).
Autoliquidación (Modelo 001). Epígrafe 861 para artista
pintor/a, escultor/a, etc. Los cinco primeros años se paga el 50%
(unas 40.000 ptas. al año con estudio o local incluido). El
periodo mínimo de cotización es de un trimestre.
DELEGACIÓN
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
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Parte de alta (por duplicado) en el régimen especial de autónomos.
Presentar fotocopia de D.N.I y de hojas 1 y 2 del I.A.E. La
cuota mínima para el año 1999 es de 32.075 ptas. mensuales.
Se paga el mes completo. Hay 30 días de plazo a partir del
inicio de la actividad. Se presenta por triplicado la opción de
incapacidad temporal (se cobra el 75% de la base). No hay derecho a subsidio
de desempleo.
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Se necesitan 15 años efectivos para generar derecho a pensión
(se cobra el 60% del haber regulador o máximo)
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No olvidar pagar la cuota cada mes. De lo contrario, hay
recargo.
DELEGACIÓN DE HACIENDA
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Alta en el Censo (Cumplimentar el impreso Modelo 037, con los
datos personales, fecha de inicio de la actividad y régimen fiscal
aplicable: estimación directa simplificada.(70:sí)
I.V.A (100: sí, 101: si) Adjuntar fotocopias de hojas 1 y 2
del I.A.E .Presentarla en los diez días anteriores al comienzo
de la actividad.
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Contabilidad. Obligación de llevar dos libros de registro:
uno de ingresos y otro de gastos(en su caso, otro de bienes de inversión)
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El I.V.A. Al cliente se le cobra el 7% de I.V.A . Trimestralmente
hay que hacer en el Modelo 300 la declaración del I.V.A
generado del que se resta el I.V.A pagado o soportado (en materiales,
seguros, alquiler, etc).Resumen anual en enero en el Modelo 390.
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Retenciones. Obligación de pagar trimestralmente a Hacienda
el 20% de los ingresos en concepto de retención a cuenta del IRPF
(Modelo 130). No se hace tal declaración cuando se recibe el 70%
o más de los ingresos con la retención practicada ya por las empresas.
Para el año 2000 la retención baja al 18%.
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