Trámites para trabajar como autónomo


AYUNTAMIENTO

Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E). Autoliquidación (Modelo 001). Epígrafe 861 para artista pintor/a, escultor/a, etc. Los cinco primeros años se paga el 50% (unas 40.000 ptas. al año con estudio o local incluido). El periodo mínimo de cotización es de un trimestre.

DELEGACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

  • Parte de alta (por duplicado) en el régimen especial de autónomos. Presentar fotocopia de D.N.I y de hojas 1 y 2 del I.A.E. La cuota mínima para el año 1999 es de 32.075 ptas. mensuales. Se paga el mes completo. Hay 30 días de plazo a partir del inicio de la actividad. Se presenta por triplicado la opción de incapacidad temporal (se cobra el 75% de la base). No hay derecho a subsidio de desempleo.

  • Se necesitan 15 años efectivos para generar derecho a pensión (se cobra el 60% del haber regulador o máximo)

  • No olvidar pagar la cuota cada mes. De lo contrario, hay recargo.
DELEGACIÓN DE HACIENDA
  • Alta en el Censo (Cumplimentar el impreso Modelo 037, con los datos personales, fecha de inicio de la actividad y régimen fiscal aplicable: estimación directa simplificada.(70:) I.V.A (100: sí, 101: si) Adjuntar fotocopias de hojas 1 y 2 del I.A.E .Presentarla en los diez días anteriores al comienzo de la actividad.

  • Contabilidad. Obligación de llevar dos libros de registro: uno de ingresos y otro de gastos(en su caso, otro de bienes de inversión)

  • El I.V.A. Al cliente se le cobra el 7% de I.V.A . Trimestralmente hay que hacer en el Modelo 300 la declaración del I.V.A generado del que se resta el I.V.A pagado o soportado (en materiales, seguros, alquiler, etc).Resumen anual en enero en el Modelo 390.

  • Retenciones. Obligación de pagar trimestralmente a Hacienda el 20% de los ingresos en concepto de retención a cuenta del IRPF (Modelo 130). No se hace tal declaración cuando se recibe el 70% o más de los ingresos con la retención practicada ya por las empresas. Para el año 2000 la retención baja al 18%.


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