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Filosofía y naturaleza de la precedencia


Veamos, primero, que significado tiene este vocablo.

Según el diccionario de la Lengua Española, Precedencia (del verbo preceder, derivado a su vez del latín 'preacedere' = ir delante o por delante) es:

"Preeminencia o preferencia en el lugar y asiento.
Primacía, superioridad..."

Esta definición nos dirige ya hacia su precisa significación en el área del protocolo en general y en la específica del protocolo de las mesas.

Pero antes, reflexionemos brevemente sobre la naturaleza y el sentido del término protocolo, pues la precedencia constituye su parte más esencial, de tal modo que sin la previa precedencia el protocolo no es posible.

Para comenzar, podemos definir el protocolo, como el arte de la determinación y el establecimiento de las formas más idóneas para la eficaz ejecución de toda actividad humana, sociable, oficial y relevante.

Vemos, pues, que los carácteres definitorios de esta actividad son:

  1. Su sociabilidad ha de ser realizada en la sociedad humana, con la acción y la participación de dos o más personas.

  2. Su oficialidad ha de ser una actividad oficial, es decir, que sea consecuencia de la acción del estado, en cualquiera de sus ámbitos o niveles. Ha de llevarse a cabo, por tanto, en el seno de la estructura del estado.

  3. Su relevancia ha de ser importante, pues una actividad humana, que teniendo los dos carácteres anteriores no alcance un mínimo nivel de relevancia, no puede ser objeto del protocolo.
Como la acción objeto del protocolo ha de ser realizada por, o con, la participación de dos o más personas, ello exige el establecimiento de un orden en las mismas, previo a la actividad que vayan a desarrollar, para que ésta sea eficaz, es decir, implica la previa determinación de su precedencia.

En consecuencia, y desde la óptica del protocolo, podemos definir ya la Precedencia como:


"El previo establecimiento de un orden entre las personas que realizan o participan en una actividad que afecta al protocolo, en función de su preeminencia, primacía, rango, nivel o relevancia, en el seno de la estructura y de la sociedad misma, que integran el estado, para obtener la máxima eficacia de la mencionada actividad"

En esta definición aparecen ya las dos interpretaciones que pueden darse de la Precedencia:

  1. En sentido estricto: la ordenación de las personas, en virtud de su nivel o rango oficial, estableciendo por norma legal, tradición o uso.

  2. En sentido amplio: la ordenación de las personas, en virtud de su importancia real en la sociedad, soporte del estado.

A diferencia del primer tipo de precedencia, claro y preciso, el segundo no lo es. Sin embargo, siempre, y más aún en el tema de las mesas, por las razones que a continuación expondremos, es esencial tenerlo en cuenta.

Hemos dicho que el objeto del protocolo y de la previa precedencia es la eficacia de las actividades, actos o ceremonias humanas antes descritos.

Pero para obtener esta eficacia, es necesaria la razonable y precisa ordenación de los sujetos. Es decir, que los objetos estén en su sitio.

Si estas personas tienen su sitio predeterminado en una relación oficial, no hay problema. Sí lo hay cuando la persona, por su importancia, aún teniendo un sitio relevante en la sociedad, este sitio no está incluido en una lista de precedencias.

Dicho de otro modo: existen dos colectivos de personalidades:

  1. Las que tienen su sitio establecido en una relación oficial u oficiosa.

  2. Las que, siendo importantes, no lo tienen.
Pues bien, cuando las personas de estos dos colectivos coinciden en la ejecución de una actividad, ¿Qué se hace?

Muy sencillo: aplicar el denominado "peinado" o "interpolación" de las personas, con su integración en una precedencia única, aunque procedan de diferentes colectivos.

La misma solución cuando se trata de personas que, aun teniendo todas una precedencia definida, pertenecen a dos o más grupos de naturaleza distinta, con precedencias diferentes (por ejemplo: autoridades civiles y militares, o autoridades civiles, militares y eclesiásticas), y estos grupos no tienen como tales, en el acto en cuestión, un lugar propio, separado y determinado.


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