En una boda civil los novios solo tendrán dos opciones,
casarse en el ayuntamiento o en un juzgado.
- Art. 58. “El Juez o funcionario,
después de leídos los art. 66, 67 y 68, preguntará
a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio
con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo
ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan
unidos en matrimonio y extenderá la inscripción
del acta correspondiente”.
Los novios deben pedir previamente una cita en el sitio
donde hallan decidido casarse para realizar la solicitud
de matrimonio, para ello deberan adjuntar los siguientes
documentos:
- Impreso del juzgado (se les dará en el juzgado)
- Partidas de nacimiento de ambos
- Fotocopias del DNI de los contrayentes y testigos
En las ceremonias civiles la asistencia de los invitados
es mínima, ya que no suelen ser lugares amplios,
la decoración floral, suelen ser ceremonias muy rápidas,
etc. Por estos y otros motivos en España las bodas civiles
son mínimas.
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