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Ceremonia por el Juzgado
 

En una boda civil los novios solo tendrán dos opciones, casarse en el ayuntamiento o en un juzgado.

- Art. 58. “El Juez o funcionario, después de leídos los art. 66, 67 y 68, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto y, respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción del acta correspondiente”.

Los novios deben pedir previamente una cita en el sitio donde hallan decidido casarse para realizar la solicitud de matrimonio, para ello deberan adjuntar los siguientes documentos:

  1. Impreso del juzgado (se les dará en el juzgado)
  2. Partidas de nacimiento de ambos
  3. Fotocopias del DNI de los contrayentes y testigos

En las ceremonias civiles la asistencia de los invitados es mínima, ya que no suelen ser lugares amplios, la decoración floral, suelen ser ceremonias muy rápidas, etc. Por estos y otros motivos en España las bodas civiles son mínimas.

 


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