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Trás la ceremonia
 

Inmediatamente después de la celebración de la boda, el párroco debe inscribir el enlace en el "LIBRO DE MATRIMONIOS" de su registro parroquial, donde constarán los nombres de los cónyuges, de los testigos, el lugar y la fecha de celebración y cuantos otros datos sirvan de información útil y complementaria.

El sacerdote entregará a los ya recién casados la certificación eclesiástica con los datos exigidos para su inscripción en el Registro Civil, y en todo caso, en el plazo de 5 días, transmitirá a su encargado el acta del matrimonio canónico para su oportuna inscripción, en el supuesto de que ésta no se hubiese efectuado ya a instancia de las partes interesadas.

Por tanto, el matrimonio celebrado conforme a las normas de derecho canónico produce plenos efectos civiles desde el momento de su celebración, aunque para el pleno reconocimiento de los mismos se exige su inscripción en el Registro Civil, que será practicada por los esposos con la certificación que el sacerdote le entrega, o por la remisión de dicho certificado que éste debe realizar en el Registro en plazo de 5 días.

El acto de la firma en el registro pone punto final a la ceremonia nupcial.


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