Inmediatamente después de la celebración de la
boda, el párroco debe inscribir el enlace en el "LIBRO
DE MATRIMONIOS" de su registro parroquial, donde constarán
los nombres de los cónyuges, de los testigos, el lugar
y la fecha de celebración y cuantos otros datos sirvan
de información útil y complementaria.
El sacerdote entregará a los ya recién casados
la certificación eclesiástica con los datos exigidos
para su inscripción en el Registro Civil, y en todo caso,
en el plazo de 5 días, transmitirá a su encargado
el acta del matrimonio canónico para su oportuna inscripción,
en el supuesto de que ésta no se hubiese efectuado ya a
instancia de las partes interesadas.
Por tanto, el matrimonio celebrado conforme a las normas de derecho
canónico produce plenos efectos civiles desde el momento
de su celebración, aunque para el pleno reconocimiento
de los mismos se exige su inscripción en el Registro Civil,
que será practicada por los esposos con la certificación
que el sacerdote le entrega, o por la remisión de dicho
certificado que éste debe realizar en el Registro en plazo
de 5 días.
El acto de la firma en el registro pone punto final a la ceremonia
nupcial.
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